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Concesión de Aguas Subterráneas: Requisitos y Procedimiento - concesion aguas subterraneas

Concesión de Aguas Subterráneas: Requisitos y Procedimiento

Cuando el consumo de agua subterránea supera los 7.000 m³ al año, o cuando se destina a usos industriales, ganaderos, recreativos o de abastecimiento, la simple inscripción en el Registro de Aguas no es suficiente: hace falta obtener una concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica competente. Es uno de los trámites que más dudas genera entre nuestros clientes, así que aquí explicamos, paso a paso, en qué consiste.

¿Concesión o simple inscripción? El umbral de los 7.000 m³/año

El Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) distingue dos vías según el volumen y el uso:

  • Autorización simplificada / inscripción en el Registro de Aguas (Sección B): para aprovechamientos de hasta 7.000 m³/año destinados a usos domésticos, riego de pequeña superficie u otros usos menores. Es un trámite más ágil, sin necesidad de concesión formal.
  • Concesión administrativa: obligatoria para volúmenes superiores, para abastecimiento de población, riego de cierta entidad, o usos industriales, ganaderos o recreativos que la normativa no permite encuadrar en la vía simplificada.

¿Necesitas ayuda con este trámite de Concesión de Aguas Subterráneas? En RS-Ingeniería redactamos el proyecto, lo presentamos ante Minería y la Confederación Hidrográfica y hacemos seguimiento hasta la resolución. Solicita presupuesto sin compromiso.

Concesión de Aguas Subterráneas
Concesión de Aguas Subterráneas

Procedimiento paso a paso ante la Confederación Hidrográfica

Aunque cada Confederación (Guadalquivir, Guadiana, Segura, Tajo, Júcar…) tiene sus propios formularios, el procedimiento sigue en esencia los mismos pasos:

  1. Presentación de la solicitud en el registro de la Confederación, junto con el proyecto técnico por cuadruplicado, visado o certificado por el colegio profesional correspondiente.
  2. Revisión documental y, en su caso, requerimiento de subsanación.
  3. Informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación vigente (tercer ciclo 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 35/2023), emitido por la Oficina de Planificación.
  4. Información pública: se publica un anuncio (a cargo del solicitante) en el boletín oficial correspondiente y en el ayuntamiento, para que terceros puedan presentar alegaciones.
  5. Reconocimiento sobre el terreno si procede, con citación a los interesados.
  6. Informes técnicos y jurídicos internos de la Confederación.
  7. Propuesta de resolución con las condiciones de la concesión (caudal máximo, plazo de ejecución de las obras, etc.).
  8. Otorgamiento de la concesión y publicación en el BOE/BOP.
  9. Inscripción automática en el Registro de Aguas.
  10. Acta de Reconocimiento Final de obra, una vez ejecutada la captación, que da por cerrado el expediente.

El plazo máximo legal para resolver es de 18 meses. Ojo: el silencio administrativo en este procedimiento es negativo, es decir, si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (no concedida automáticamente).

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada y copia del DNI/NIF del titular (o acreditación de representación).
  • Proyecto de concesión redactado por técnico competente, visado o con certificado sustitutivo del colegio profesional.
  • Plano de ubicación y certificación catastral, indicando cauces o captaciones próximas.
  • Justificación de la titularidad o disponibilidad del terreno.
  • Justificación de la necesidad del volumen de agua solicitado (superficie de riego, proceso industrial, cabezas de ganado, etc.).

¿Y si mi pozo ya está construido?

El procedimiento es el mismo, con la diferencia de que se tramita como legalización de una captación existente: se aporta además la documentación de la obra ya ejecutada y, si corresponde, se coordina con la autorización minera. Te lo explicamos con más detalle en nuestra guía de legalización de pozos de agua.

Instalación de contador volumétrico homologado

Toda concesión exige instalar un contador volumétrico homologado en la captación, conforme a la Orden TED/1191/2024 y al Real Decreto 244/2016 sobre control metrológico. El contador debe llevar marcado CE y marcado metrológico nacional, tiene una vida útil de 12 años (prorrogable por periodos de 5 tras verificación) y debe permitir el precintado por parte de la Confederación. Los aprovechamientos superiores a 20.000 m³/año —y los usos agrícolas de menor volumen situados en masas de agua en riesgo— están sujetos a revisiones periódicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse una concesión de aguas subterráneas?
El plazo legal máximo es de 18 meses, aunque el tiempo real depende de la carga de trabajo de cada Confederación y de si hay alegaciones en el periodo de información pública.

¿Puedo transmitir una concesión al vender la finca?
Sí, las concesiones de agua son transmisibles junto con la finca, mediante comunicación a la Confederación para actualizar la titularidad en el Registro de Aguas.

¿Qué pasa si extraigo más agua de la que autoriza mi concesión?
Es una infracción sancionable conforme al TRLA, independientemente de que exista concesión: esta solo ampara el caudal y las condiciones expresamente autorizados.

¿Es lo mismo una concesión de aguas subterráneas que una autorización de investigación?
No. La autorización de investigación permite perforar y estudiar el acuífero; la concesión es el título definitivo que habilita el uso continuado del agua una vez comprobada la disponibilidad del recurso.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas
  • Real Decreto 35/2023, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones (tercer ciclo 2022-2027)
  • Confederación Hidrográfica del Segura — procedimiento de concesión de aguas subterráneas (chsegura.es)
  • Confederación Hidrográfica del Guadalquivir — procedimientos administrativos de concesión (chguadalquivir.es)
  • Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, sobre control de volúmenes de agua

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